FICHA TÉCNICA



Notas Comentarios sobre la censura teatral en la Nueva España con motivo del Reglamento de Espectáculos




Cómo citar Maria y Campos, Armando de. "La censura teatral". Novedades, 1960. Reseña Histórica del Teatro en México 2.0-2.1. Sistema de información de la crítica teatral, <criticateatral2021.org>



TRANSCRIPCIÓN CON FORMATO

Novedades

Columna El Teatro

La censura teatral

Armando de Maria y Campos

Tema de actualidad será siempre la censura teatral. Con motivo de cierta prohibición por parte de las altas autoridades de la ciudad de México para que se represente, en temporada abiertamente comercial, una versión que muy poco tiene que ver con el original de La tragedia de Calixto y Melibea o La celestina, de Fernando de Rojas, se ha hablado con violencia sobre los alcances de una censura teatral previa o efectiva, que no existe en México.

Muchas aguas de estupidez han pasado estos días bajo los puentes de la ignorancia y no ha faltado quien alce los ojos al cielo y poniendo los ojos en blanco recuerde la oscura noche de la Colonia entre nosotros, menos temblorosa, sin embargo, que en España. En efecto, sabemos que por el dicho del inquisidor de la Nueva España, Sandoval, que la censura de las comedias corría a cargo del Consejo de Castilla, muy probablemente al través de su sala de gobierno; del vicario o provisor del obispado o de los jueces protectores, pero no tenemos detalles de su mecanismo. Aventuremos que debió estar informado de la intransigencia y drasticidad características de la época.

Pues bien: la Inquisición en la Nueva España rechazó la censura teatral como consta de la "razón" mandada poner por el inquisidor Alonso de Peralta el 22 de mayo de 1598, y que por tener importantes referencias sobre el régimen de la censura aquí y en España traigo a esta crónica, íntegra, como una vaga prueba de que ya, desde hace muchos siglos, ¡y cuánta agua clara ha corrido bajo los sólidos puentes de nuestras costumbres teatrales!, caminábamos por estas tierras muy adelante que los aficionados al teatro en España.

"Con particular advertencia he notado que desde que este Santo Tribunal se fundó en esta cuidad y provincia de su distrito nunca los inquisidores que en él han sido se entrometieron en examinar las comedias, representaciones, pasos espirituales y profanos que en esta república y fuera se han representado pública ni secretamente, dejando al cuidado de esto a los obispos y a sus provisores y visitadores y jueces por ellos delegados, ha quienes ha estado y suele estar ordinaria y comúnmente, y al Santo Oficio, la corrección y castigo de las proposiciones, dichos y hechos heréticos y malsonantes, por los justos y loables fines que en todas las cosas de su oficio acostumbra considerar, hasta que de cuatro a cinco años a esta parte, por relación que se tuvo de algún descuido en ésto, educaron en sí este examen y diligencias que pareciese convenir verbalmente con celo de mayor servicio de Dios Nuestro Señor y edificación del pueblo, previniendo algunos daños que podrían resultar en gente ignorante lasciva y dispuesta a caer en inadvertencias y errores que con malicia y sin ella se dijesen por los representantes como gente circunspecta y recatada, en cuya conformidad se han representado desde entonces las que se han ofrecido en los corredores y salas de esta Audiencia, pasando antes de salir en público por la censura de los calificadores y otras personas graves y doctas que siempre han asistido. Y como quisiera que con la experiencia... parece mejor representarse las dichas comedias con aprobación del Santo Oficio por ser muy contingible salir a luz algún defecto, como se ha visto con que pierde mucho de su autoridad, a lo cual debió atender para no entrometerse en exámenes de libros ni licencias de impresos, por estar a cargo del Consejo Real de Castilla, y al suyo expurgarlos y prohibirlos si conviene y castigar a los que excedieren, que todo sirve de mayor cuidado para que cada cual advierta a lo que escribe e imprime y sin hacer escudo de la licencia y aprobación que de él tiene. Y visto así mismo la indecencia a que acarrea a la gravedad del lugar el tumulto de gente que se congrega, aunque se ha procurado excusar y el representar mujeres, entremeses, música, y cantos que de necesidad desdice con todo o en parte, de la honestidad y religión del oficio santo y contradice y divierte el silencio tan encargado y necesario de las cárceles secretas y presos que por la corta disposición de estas cosas o en mucho ruido y estruendo, de que les sigue mayor tristeza y aflicción, murmurando de los Inquisidores...); de todo lo cual, habiendo hecho madura consideración y discurso, acordó: de tomar resolución que de aquí en adelante no se hagan de las dichas representaciones examen ni aprobación, ni en ellas se gaste y ocupe tiempo, antes se deje a los dichos ordinarios como antes de ahora ha estado para que usen en esto la facultad que el derecho les concede, reservando, como reservo, al Santo Oficio el conocimiento y castigo de los excesos que se cometieren". Este documento se encuentra en el tomo número 217 del ramo Inquisición en el Archivo General y Público de la Nación.

Años después, en el transcurso del siglo XVII, la obra debería representarse primero ante los regidores o representantes de la autoridad civil y ante el Santo Oficio. Esta "muestra" –así le llamaba entonces– tenía lugar unos quince días antes de la representación definitiva en público, y ocasionaba con frecuencia molestias a los actores.

Ahora –hasta donde alcanzan mis informes– todo se apoya en la Constitución de la República –artículo 6º.– en un anticuado Reglamento de Espectáculos y ¡hasta en el sano y honesto criterio de las autoridades de la ciudad! No obstante, la gallera ignorante se alborota con frecuencia.