La inmoralidad de los actores no hace inmoral la representación. III y último Armando de Maria y Campos |
El padre Larrea fundó su dictamen aprobatorio con muy sólidos antecedentes. "La cuestión presente -dijo- viene a ser en mi concepto, si es lícita la representación teatral la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo en lengua vulgar. Antes de expresar mi resolución, tomando el agua de muy atrás para cogerla más clara y limpia, supongo, lo primero, que la comedia de la sentencia de Tulio es imitación de la vida, espejo de las costumbres e imagen de la verdad: así lo explica el Diccionario de la Lengua Castellana", y prosigue: "La Tragedia y la Comedia tuvieron origen del culto divino, el cual hacían los antiguos cumpliendo sus votos, hechos por los frutos de la 'tierra'. Lo que es certísimo, pues muchos padres y doctores de la antigüedad declamaron contra los espectáculos, como que era su objeto la idolatría, y el fin impelente la obscenidad; cuyos dichos compilló el maestro fray Manuel de Guerra y Rivera, en un tomo, que escribió defensorio de la aprobación que él mismo había dado antes a las comedias de don Pedro Calderón de la Barca, intitulado: Apelación al tribunal de los doctos. |
de 1402, ir y venir, y pasear la ciudad vestidos según el asunto y calidad de los misterios que habían de representar. Después de este permiso tuvieron una sala en la Trinidad, que se llamó la Sala de la Pasión, en la cual representaban de ordinario sus piezas o comedias: En el de 1545 es fue quitada esta sala, y se ordenó por sentencia del parlamento, sirviese ésta para recoger, y albergar pobres en ella. Entonces los cofrades de la Pasión, escogieron otro sitio, y en el año de 1548 compraron la plaza y ruinas del palacio de Borgoña, donde construyeron los edificios, que se registran al presente. Permítoles el parlamento continuasen allí mismo sus representaciones, excepto los Misterios de la Pasión, y otros sagrados (tales son los términos de la sentencia del año de 1548), prohibiendo, etcétera. |
En consecuencia, el padre Larrea concluyó: "V. S. I; puede permitir la presentación teatral de la Pasión y muerte de nuestro redentor, con las moderaciones expresadas que no canten himnos, que no se hinquen de rodillas, ni adoren ni digan relative las palabras de la consagración, que se enmienden los cuadernos por peritos, respecto a las inpropiedades que tienen, y que asistan a las representaciones y ensayó sus curas, o vicarios para impedir con su respeto los desórdenes. Pero si atendiendo a la segunda parte de esta disertación que serán lícitas estas representaciones mientras la malicia humana no abuse de ellas, juzga V.S.I. que las circunstancias referidas en los argumentos, vacian substancialmente el acto de la representación, puede y debe mandar prohibirlas bajo de aquellas penas que hubiere lugar en derecho. Así lo siento (salvo meliori) en este Convento Imperial de nuestro Pe. Sto. Domingo, a doce de junio de mil setescientos sesenta y ocho". |