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Antes del estreno en México de El hombre del paraguas de W. Dinner y W. Morum

Armando de Maria y Campos

    Curiosa y accidentada historia "de misterio" precedió al estreno en México de El hombre del paraguas, obra de "misterio" de W. Dinner y W. Morum, según la traducción de Eleazar Canale, muy correcta, fluida y natural. De esta historia, intriga, o avorazamiento, debemos sacar provecho para el futuro del teatro extranjero en México.
     El nombre original de la obra inglesa es el de The late Edelvina Black (La difunta Edelvina Black), Canale la tituló El hombre del paraguas, porque el aditamento caracteriza la intervención de un supuesto detective de Scotland Yard, como en su tiempo las pipas célebres de Sherlock Holmes y de Maigret. Sus autores W. Dinner y W. Morum eran prácticamente desconocidos hasta que estrenaron esta pieza. Viven en los alrededores de Londres y no se conocen fotos de ellos. Sin embargo, han escrito otras obras de tres actos, cuyos títulos son Drama de familia y Greenshutters; también son autores de numerosas obras policíacas en un acto, que han alcanzado un éxito variable.
     La obra se estrenó en el teatro Ambassadors, de Londres, el 12 de julio de 1949 con el siguiente reparto: Gregory Black, Stephen Murray; Elizabeth Graham, Catherine Lasey; Martin, Raymond Huntley y Ellen, Beatrice Vaily. Director: Cloe Gibson. Estuvo en cartel prácticamente dos años consecutivos, pasando luego con éxito a las provincias. En París, adaptada esta obra al francés por Pol Quentin, se estrenó en el teatro Charles de Rochefort, el 5 de mayo de 1953 y sigue hasta la fecha en cartel, con gran éxito, naturalmente, interpretada como sigue: Gregory, Henri Guisol; Elizabeth, Mary Grant; Martín, Gregoire Aslao, y Ellen, Luce Fabiole. Mise en scéne de Vauderic. En México, en el original escenario del teatro Arena, el 13 de mayo -en función para periodistas-, con el siguiente reparto: Ellen, Hortensia Santoveña; Elizabeth, Liliana Durán; Martín, Ignacio Retes; Gregory Black, Carlos Navarro. Dirección de Julián Soler. Escenografía de Jorge Fernández.
     La representación en México de El hombre del paraguas planteó un problema legal respecto a la traducción, que es útil dar a conocer. La versión del original inglés fue registrada en la Unión Nacional de Autores por el licenciado Eleazar Canale, el 25 de enero de 1954, y en mayo, ante la Secretaría de Educación Pública, el señor Ceferino R. Avecilla, con fecha 18 de febrero de 1954, presentó y obtuvo el registro de otra versión de la misma obra, pero esta versión tomada de la

adaptación al francés. Posteriormente el señor Avecilla se dirigió a los autores ingleses, quienes exigían un adelanto de 100 libras esterlinas en garantía de sus derechos, garantía que nunca se ha dado a los autores mexicanos y que la UNA no ha querido autorizar por esa razón, motivo por el cual el otro traductor no la otorgó. Careciente de fondos, Avecilla recurrió al licenciado Palafox, para conseguir y enviar ese dinero y lograr esos derechos. Conseguidos éstos, quisieron impedir que el teatro Arena presentara la versión de Canale, que fue la que Julián Soler eligió para dirigirla y, olvidando las disposiciones legales a que más adelante me referiré, dieron muestra la más absoluta de las intransigencias, no aceptando arreglo alguno. Tres días antes del estreno de la obra, reunidos en la UNA, representantes de la Federación Teatral y de la Asociación Nacional de Autores, con cita de los dos traductores, de los cuales sólo asistió Canale, para buscar una solución amistosa, se dio lectura a un oficio de uno de los bufetes extranjeros más fuertes de la capital, en el que se amenazaba aun con la fuerza pública tanto a las organizaciones como a la empresa del teatro Arena si se representaba la versión de Canale.
     En vista de esa notoria intransigencia, las organizaciones reunidas optaron por hacer a un lado toda gestión amistosa y buscar la aplicación estricta de la Ley Federal Sobre Derechos de Autor que, en sus artículos 6o., párrafo 2o., 9 y 12, resuelven claramente el caso, ya que establecen textualmente lo siguiente:
     Artículo 9o.- El derecho de traducción al castellano de una obra, será del dominio público cuando el titular del derecho (o sea el autor original) no la llevare al cabo dentro de los tres años siguientes a su primera publicación.
     Artículo 6o., párrafo 2o.- Cuando las versiones previstas en el párrafo precedente (que se refieren a traducciones, versiones y adaptaciones de obras extranjeras) sean de obras del dominio público, aquéllas serán protegidas en lo que tengan de originales, pero tal protección no comprenderá el uso exclusivo de la obra primigenia, ni el de otras versiones nuevas de la misma.
     Artículo 12.- Se entenderá por publicación, para los efectos de esta Ley, el dar a conocer una obra al público por cualquiera de los medios susceptibles de ello, de acuerdo con la naturaleza de la obra de que se trata. (En este caso, su estreno en Londres).
    En consecuencia, se acordó dar todo el apoyo al teatro Arena y a Canale, para la presentación de la versión de éste. La misma

razón tuvo la Secretaría de Educación Pública para conceder a Canale el registro de su versión.
    Con el motivo anterior, las organizaciones sindicales mencionadas tomaron el acuerdo de no registrar, ni por tanto dar su apoyo para la representación de ninguna traducción al castellano de una obra extranjera, cuando dentro de los tres años siguientes a su estreno en su idioma original, no se acompañare por el socio de la UNA, al solicitar su registro, la autorización de la obra primigenia. Pasado ese plazo, cualquier autor puede registrar la obra que le venga en gana, comprobándose el transcurso del plazo mencionado, y quedando en libertad cualquier empresa de presentar la versión que quisiere del traductor que deseare, siempre miembro de la UNA y a condición que se depositen y envíen las cantidades equivalentes al 3% de la entrada bruta a los autores originales, por concepto de derechos autorales; quedando también en libertad las empresas, si lo quieren, de presentar simultáneamente la misma obra.
     En el caso de El hombre del paraguas, el traductor Canale cedió generosamente las cantidades que le pudieran corresponder por derecho de traducción, en favor del señor Avecilla, quien se encuentra enfermo y en malas condiciones.
     Agoté el espacio de que dispongo para contar al lector los incidentes que provocó el estreno de El hombre del paraguas, y dejo para la próxima crónica el comentario y el juicio correspondiente, adelantando, por ser de justicia, que fue un éxito de público y de interpretación.